Venta, mantenimiento e instalación de Sistemas de Detección de Monóxido de Carbono
Los motores de combustión de los vehículos producen sustancias muy peligrosas para el ser humano, principalmente monóxido de carbono (CO), y otras menos peligrosas pero no menos nocivas para la salud como el dióxido de nitrógeno (NO2).
El CO se genera como producto de desecho en la combustión incompleta del carbón, madera, aceite y otros combustibles productos del petróleo (por ejemplo, gasolina, propano, etc.)
El NO2 se genera por la combustión de derivados del petróleo, hidrocarburos, y la mayor fuente de emisión es el gasoil.
El Código Técnico de la Edificación aprobado en el R.D. 314/2006, en su orden VIV/984/2009 del 15 de abril de 2009. Apartado 3.1.4.2 punto 7 Reenumerado , indica: “En los aparcamientos que excedan de cinco plazas o de 100 m2 útiles debe disponerse un sistema de detección de monóxido de carbono en cada planta que active automáticamente el o los aspiradores mecánicos cuando se alcance una concentración de 50 p.p.m. en aparcamientos donde se prevea que existan empleados y una concentración de 100 p.p.m. en caso contrario.”
El Real Decreto 2367/1985, de 20 de noviembre, Articulo 1: “Se declara de obligado cumplimiento dentro del territorio de Estado Español, para los equipos detectores de la concentración de monóxido de carbono, la Norma UNE 23‐300‐84 “Equipos de detección y medida de la concentración de monóxido de carbono”