Venta, mantenimiento e instalación de Alumbrado de Emergencia
¿QUÉ ES EL ALUMBRADO DE EMERGENCIA?
“Las instalaciones destinadas a alumbrado de emergencia tienen por objeto asegurar, en caso de fallo de la alimentación del alumbrado normal, la iluminación en los locales y accesos hasta las salidas, para una eventual evacuación del público o iluminar otros puntos que se señalen.
La alimentación del alumbrado de emergencia será automática con corte breve.” REBT, ITC-BT-28 capítulo 3.
NORMAS DE INSTALACIÓN
Ø Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión. R.D. 842/2002.
Aplicable a todos los locales de pública concurrencia.
Ø Código Técnico de la Edificación. R.D. 314/2006 y posteriores modificaciones del RD 1371/2007, Orden VIV/984/2009, de 15 de abril, y RD 173/2010, de 19 de febrero, por el que se modifica el C.T.E. en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad.
Aplicable a aparcamientos que no son de uso público y para el cálculo de la densidad de ocupación.
Ø Reglamento de Seguridad contra incendios en establecimientos industriales. R.D. 2267/2004.
Aplicable a fábricas y talleres cuya ocupación sea < 50 personas ajenas al mismo.
Ø Reglamento General de Policía de Espectáculos y actividades recreativas. R.D. 2816/1982.
Aplicable a locales de espectáculos y actividades recreativas.
Ø Seguridad y Salud en lugares de trabajo. R.D. 486/1997.
Aplicable a lugares de trabajo.
Ø Normativas de Carácter Local.
TIPOS DE ALUMBRADOS DE EMERGENCIA
DÓNDE SITUAR EL ALUMBRADO DE EMERGENCIA
– En todos los recintos cuya ocupación sea mayor a 100 personas.
– En los aseos generales de planta en edificios de acceso público.
– En los locales que alberguen equipos generales de instalaciones de protección.
– En las salidas de emergencia y en las señales de seguridad reglamentarias.
– En todo cambio de dirección de la ruta de evacuación.
– En toda intersección de pasillos con las rutas de evacuación.
– Los recorridos generales de evacuación de zonas destinadas a usos residencial u hospitalario, y los de zonas destinadas a cualquier otro uso que estén previstos para la evacuación de más de 100 personas.
– En los estacionamientos cerrados y cubiertos para más de 5 vehículos, incluidos los pasillos y las escaleras que conduzcan desde aquéllos hasta el exterior o hasta las zonas generales del edificio.
– En el exterior de edificios, en la vecindad inmediata a la salida.
– Cerca (1) de cada puesto de primeros auxilios.
– Cerca (1) de cada equipo manual destinado a la prevención y extinción de incendios.
– Cerca (1) de las escaleras, de manera que cada tramo de escaleras reciba una iluminación directa.
– Cerca (1) de cada cambio de nivel.
– Cuadros de distribución del alumbrado.
(1) Cerca significa a una distancia inferior a 2 metros, medida horizontalmente.